martes, 20 de octubre de 2009

TEMAS LABORALES

Subsidio de Cesantía
Es la entrega de una ayuda económica mensual a los trabajadores que se encuentran cesantes por un tiempo máximo de 360 días. El beneficio es pagado por el INP o la Caja de Compensación respectiva, según corresponda.

¿De quién es cargo la cotización previsional?
Es de cargo del trabajador.
Sólo es de cargo del empleador la cotización de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) por un monto básico de 0,95%, más la tasa adicional diferenciada por actividad.

¿Sobre qué monto deben pagarse las cotizaciones?
Deben pagarse conforme a la tasa impositiva vigente para cada ex Caja de Previsión y tipo de imponente, por toda la remuneración percibida por el trabajador hasta un monto máximo de 60 UF, excepto las remuneraciones adicionales que la ley declara no imponibles (por ejemplo las asignaciones familiares, reembolso de gastos, etc.).
El valor de la UF corresponde al último día del mes anterior al pago de la remuneración.

¿Se pueden declarar las imposiciones sin pagarlas?
Es obligación del empleador declarar las imposiciones aunque no las pague oportunamente.
Si no hiciere la declaración, o si es incompleta o errónea, será sancionado con multa de 0,75 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.

¿Qué plazo existe para pagar las cotizaciones previsionales?
El empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en las entidades recaudadoras (algunos bancos y en todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar) dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

¿Qué obligaciones previsionales debe cumplir el empleador?
Si en el ejercicio de su actividad, agrícola, minera, industrial o comercial, un empresario ocupa trabajadores dependientes, pasa a tener la calidad de empleador, y como tal, debe cumplir con las siguientes normas.
1.- DESCONTAR Y RETENER las cotizaciones que afecten a las remuneraciones del trabajador. Sobre esta obligación, es útil recordar que la liquidación de remuneraciones debe contener los datos de la remuneración devengada (bruta), y los datos del porcentaje de las cotizaciones o impuestos que debe descontar y retener el empleador para proceder a enterarlos al organismo que corresponda.
2.- DECLARAR Y PAGAR las sumas descontadas de las remuneraciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cuando el plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Para tal efecto, debe utilizar las planillas que el organismo previsional pone a su disposición.
Los montos del porcentaje de la cotización a rebajar dependerán de la Institución a la cual el trabajador estuviere afiliado, por ejemplo:
FONASA: 7% de la remuneración imponible, por concepto de cotización de salud de un trabajador no afiliado a una ISAPRE, (Institución de Salud Previsional)
ISAPRE: El porcentaje dependerá de la ISAPRE a la cual estuviere afiliado el trabajador, y que debe ser informado previamente y por escrito por ésta al empleador. En todo caso, no podrá ser inferior a un 7% de la remuneración imponible.
S.S.S.: 25,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador obrero del antiguo sistema previsional (Servicio de Seguro Social)
EMPART: 28,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador empleado del antiguo sistema previsional, (Caja de Previsión de Empleados Particulares)
AFP: Si bien la cotización para financiar la pensión de vejez o de sobrevivencia del trabajador es igual a toda A.F.P., 10% de las remuneraciones imponibles, cada una de ellas cobra un porcentaje distinto para financiar los gastos de administración y el seguro de invalidez; en todo caso, esta cotización es de un 2,7% aproximadamente,
LUGARES DE PAGO: las cotizaciones deberán ser pagadas en los Bancos Comerciales que tengan convenio con el IPS (Del Estado, Santiago, Crédito e Inversiones y Chile), y, en cualquier Caja de Compensación de Asignaciones Familiares.

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